Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 321, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana YULIMAR COROMOTO MORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.293.465 domiciliado en la Urbanización en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, compradora en contra de los ciudadanos YUSMARI DEL CARMEN MORA BRICEÑO, YENY FERMINA MORA BRICEÑO, WIATON A.....