PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos EDGAR JOSE RUIZ MARTOS y CARLA ESTEFANIA SUAREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.619.466 y V-23.722.156, en su orden, ambos con domicilio en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor de la niña NATHALIA ESTEFANIA RUIZ SUAREZ, de once (11) años de edad, F.N.:06/08/2014, titular de la cedula de identidad N° V-36.656.779, pasaporte N°172013585; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.