se dicta sentencia en la presente causa, en la forma siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de enero del 2025, por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRERO ANGEL, asistido por el abogado COSME RAFAEL LOPEZ PALACIOS, contra la sentencia definitiva de fecha 20 del mismo mes y año, pro¬ferida por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNS¬CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio incoado contra el apelantepor el ciudadano ARISTIDIS CALFAGIANES STAVRINU, por desalojo de local comercial, identificado en la parte expositiva de esta sentencia, mediante la cual declaro PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRERO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.038.069, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento.....