Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por ante el mencionado Juzgado, a EXCEPCIÓN de la decisión de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), (folios 28 al 32), en la que se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa. En este sentido, se declara válida tal actuación, así como los actos subsiguientes a dicha decisión, en el juicio incoado por el ciudadano EDWIN ALEXANDER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.599, domiciliado en el sector La Capellania, Aldea La Villa, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el ciudadano abogado JOSÉ ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.410, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, local 15, Bailado.....