este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO CANDALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 4.484.203, en su carácter de cónyuge de la causante DOMINGA ANTONIA ABREU DE CANDALES, asistido por el abogado GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-10.714.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.274,.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DOMINGA ANTONIA ABREU DE CANDALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.193, falleció ab-intestato, en fecha 15 de enero de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 30, expedida por el Registro Civ.....