DISPOSITIVA/-
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARNALDO JOSE LEON SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.826.197, a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA VIELMA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.206.736 con el carácter de esposa, y a los ciudadanos LEONARDO LEON VIELMA y LYA LEONISA LEON VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.296.059 y V- 19.144.646 con el carácter de hijos. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones.....