En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, Se declara en la presente causa: ÚNICO: Se concede EFICACIA EN SU TOTALIDAD Y FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 22.05.2024, emanada por el Magistrado del Distrito de Lugano, República y Cantón del Tesino, Suiza, mediante la cual declaró la disolución en los efectos civiles del matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: LILIANA MARIA OBANDO DE RUGGIA y MAURO FRANCESCO RUGGIA ambos identificados en autos, por acta de matrimonio legalizada de fecha 19 de julio de 1994, asentada en uno de los libros de matrimonios del Año 1994, Folios 060, 061, Acta número 60, celebrado en el Registro Civil de la parroquia Milla, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde consta que fue insertada un acta de matrimonio para la legalización emitida en la Confederación Suiza fecha del matrimonio 6.05.1994, de los prenombrados ciudadanos.