PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que ACUMULACION DE PRETENSIONES, que intenta la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-12.228.685, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 77.572, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA OFELIA ROJAS DE SUAREZ, MARTHA LUCIA SUAREZ ROJAS, y MARLON JESUS SUAREZ ROJAS, Colombianos, mayores de edad, la primera casada, la segunda y el tercero solteros, titulares de las cédulas de ciudadanía N°27.586.824, N° 60.357.045 y N° 88.198.353 en su orden, con pasaportes N° AZZB4725, N°AX857863, N° AZ684826 respectivamente, domiciliados en Cúcuta, Norte de Santander y civilmente hábiles. En su condición de cónyuge supérstite y heredera legitima la primera y la segunda y el tercero en su condición de Herederos Legítimos (hijos) del causante VICTOR MANUEL SUAREZ BAYONA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciamiento.....