declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana MARIBEL RIVAS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.504, debidamente asistida por la Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, ABG. ROSSANA LOZADA, actuando en resguardo de los derechos e intereses del ciudadano OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, contra el ciudadano DERLYN JOSE ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.966.134, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano DERLYN JOSE ZAMBRANO GUERRERO, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el ciudadano niño OMITIR NOMBRE y su progenitor DERLYN .....