este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de lo ordenado en el numeral "CUARTO" de la sentencia absolutoria; y visto que a los folios 133 al 146 corre inserta la solicitud de entrega de vehículo, suscrito por el ciudadano: HOROSMAN ANTONIO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.790.965, domiciliado (lugar de trabajo) Cooperativa de Transporte El Nazareno, ubicado en la Urbanización las Rurales, Calle 3, casa N° 1-71. Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, la copia del Certificado de Registro de Vehículo y copias de los documentos traslativos de propiedad del vehículo retenido en el presente proceso, es por lo que se acuerda la entrega del vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Modelo: CA.....