Del cómputo pormenorizado en el auto anterior,inserto al folio 171, certificado por la secretaria temporal de este despacho, se desprende que desde el día veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), inclusive, fecha en la que este Juzgado agregó a los autos del expediente las pruebas promovidas en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil,  hasta el día,  veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), inclusive, fecha en la que el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, previamente identificado, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte co-demandada, transcurrieron en este Tribunal CUATRO DIAS DE DESPACHO,  es decir:la parte demandante mediante su representación judicial consignó el respectivo escritofuera del tiempo hábil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha de man.....