Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: RAMON ALFONSO RONDON ALARCON y DAVID ALFONSO RONDON RIVAS así como la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de LLAMELI DEL CARMEN RIVAS DE RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.700. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.