En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de diez (10) años de edad, la cual corren inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2331, Folio 2331, Tomo 10, Año 2005, inserta en fecha 07-02-2005 a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el apellido de la progenitora del niño es "... CASTELLANOS BRICEÑO ..." Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De la Partida Nº 2331. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES