En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la entidad financiera BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada en autos, en su carácter de CESIONARIO, debidamente representada por los Abogados en ejercicio BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA, ORIANA MONSALVE RAMÍREZ y DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad número V 9.399.636, V 17.521.397 y V 17.664.542, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 62.436, 150.712 y 143.248, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra de la ciudadana RUBI LILIANA CAMACHO VALERO, venezolana, casad.....