Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Ejecución de Contrato de venta con Pacto de Retracto intentaran los ciudadanos HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.473.098 y V-9.835.214, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.244 y 58.114 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderados del ciudadano ELISS MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V- 8.003.565, comerciante, domiciliado en Lagunillas, Estado Mérida y hábil, en contra del ciudadano RAFAEL ARCÀNGEL VALERO GUTIÈRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.026.719, soltero, com.....