PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos TOMÁS TARAZONA BARRAGÁN y YARITSA DEL CARMEN RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.240.819 y V-16.678.145, en su orden, domiciliados en la urbanización La Campiña, calle C, Rubén Dario casa Nº 16, Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del niño THOM JHON TARAZONA RIVAS, de once (11) años de edad, F.N.: 06/01/2014, titular de la cédula de identidad N° V-36.025.729, pasaporte Nº 179334153; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.