En consecuencia, vista la situación anteriormente descrita, le es aplicable la perención breve, por haber transcurrido mas de treinta (30) días contados a partir de la fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2.012), exclusive, fecha ésta, en que fue admitida por ante este Despacho la presente demanda, hasta el dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2.013), inclusive, fecha en que la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, consigno a los autos diligencia, solicitando a este Tribunal se libraren los recaudos de citación al demandado, sin que el demandante hubiere cumplido las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, vale decir, lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem, sin que con esto, exista violación alguna, a lo establecido en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que propugna una justicia gratuita, por cuanto le .....