PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana ANNAMARIA POZZOBON TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.036.979, actuando en nombre y representación de la ciudadana VIRGINA ANA GABBI TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.770.786, según Poder Especial conferido ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2025, inserto bajo el N° 7, Tomo 3, Folios 55 al 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, asistida por la Abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.997.796, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 232.091, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera , con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, según Resolu.....