este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes en fecha 20-03-2024 y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por efecto de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 ibídem, a favor del ciudadano DANYXON JESÚS MENDOZA AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V-27.399.616, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el sector Caño Seco III, Calle 17, casa N° 16, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-7098769; por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado.....