declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA YOLEIDE VEGA y JOSE RAMON PERNIA MOLINA, identificados en autos, en fecha (10) de junio del año 1988, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 52