ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada y expuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ante este Tribunal, consta a los folios 50 al 59 de la causa, contra el acusado ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-07-1990, natural de EI Vigía, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.545.168, residenciado en Barrio 23 de enero sector la Cueva del Humo, casa sin numero, Parroquia Rómulo gallegos, EI Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Regla.....