En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles señalados y valorados, declara la desposesión jurídica, se procede inmediatamente a nombrar la Depositaria Judicial¿.. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Eladio Cristancho Hernández, el cual se identifico con el No de cédula E-82-092.768, de nacionalidad colombiana, parte demandada, asistido por el abogado José Rafael Gonzáles Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 42.988, a los cuales se le notifico la misión de su constitución de este Juzgado, solicitando el derecho de palabra concedido como fu expuso: Convengo en todo y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra, en consecuencia ofrezco en dación pago los bienes embargados en el día de hoy, por el monto aquí establecido no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada actora Gladely Carrero, antes identificada, concedido como fue expu.....