DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por desalojo de local comercial es incoada por la Ciudadana MARIA ANTONIETA RIVAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 681.204, actuando en su propio nombre y en representación de OMAR DEL ROSARIO RIVAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 673.431, tal como consta en Poder General otorgado el 08 de junio del 2015, por ante la Notaria Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 16, Tomo 78, folios 68 hasta 72, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada OLGA GUILLEN .....