Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido el tiempo, siendo ésta una causa de prescripción de la acción Penal, instruida en contra de contra de CIRA ELENA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.414.531, domiciliado en caño seco, sector Curva la Mona, las invasiones, casa S/n en ranchos de caña brava. El Vigía; HAIDE JOSEFINA ZAMBRANO RINCÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° y HILDA ROSA RINCÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° (no recuerda), residenciada en Maracaibo, El Marite, calle principal, casa Nro. 75, Estado Zulia; por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código.....