DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26, 51, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, al ciudadano Florencio Guillén Márquez, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida en fecha 15-12-76, de 32 años de edad, soltero, comerciante y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.622.139, quien no cumple con los requisitos legales exigidos en el referido Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Regió.....