Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso es La Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso, es SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la presente investigación, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de la cual una copia le será entregada a quien resida, ocupe o se encuentra en dicha vivienda; a los fines de su notificación. Debiendo los funcionarios de Investigaciones policiales, que practiquen el registro del inmueble,.....