DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 470 del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano TIMOTEO MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 3.960.978 residenciado en el Sector La Rockolita, Tucanizón, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de ELESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes la p.....