Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RICHARD GUERRERO DURAN Y OMAIRA TELLES TELLES, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida, el día dos (02) de Junio de mil novecientos noventa y cinco (02-06-1995), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria,.....