III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DOUGLAS JOSÉ SAAVEDRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.803.285, quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de Febrero del año dos mil doce (2.012), a los ciudadanos MARIA GERMAIDA RODRÍGUEZ DE SAAVEDRA, LENIN IVANOV SAAVEDRA RODRÍGUEZ Y JEAN PIERRE SAAVEDRA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.024.487, V- 16.655.794 y V- 20.434.081, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presen.....