Acuerda: Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, a las adolescentes OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con el Artículo 126, literal " I " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo las adolescentes OMITIR NOMBRES permanecer en el hogar de la abuela materna ciudadana JOSEFA RAMONA ESPINOZA, quien representará legalmente a las adolescentes y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a las adolescentes de auto; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.