DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.201.211. A los ciudadanos: CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS (solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.010.317, en su condición de cónyuge; y los ciudadanos JENYIL LIZBETH RIVAS QUINTERO, JONATHAN JOSE RIVAS QUINTERO, JUNIOR YEISINIOR RIVAS QUINTERO y NESTOR ALONSO RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.106.758, V- 17.895.698, V- 17.456.149 y V- 13.098.486, en su condición de hijos. Y así.....