En virtud de lo expuesto, con arreglo a lo previsto en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar la solicitud presentada pro el imputado Cralos Alberto García Pubiano, supra identificado, y por consiguiente en lo adelante deberá cumplir la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del estado Táchira, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente con copia certificada del presente auto a la oficina en cuestión.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, y luego de que quede firme lo decidido ofíciese.
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