este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social, interpuesta por la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, por intermedio del profesional del derecho JUAN LUIS SUÁREZ RINCÓN, cédula el Nro. 14.805.450, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 97.014, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, contra los ciudadanos Giovanni Dragone Pepe, Giovanni Pacileo Bonfa y Francesco Bonura Ricca, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.628.145, Nº 569.763, Nº 671.271, respectivamente, que les pertenece según de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 1978, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 10, correspondiente a.....