En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante JUAN OCTAVIO DURAN LARA, a los ciudadanos NANCY MAGALY GUTIERREZ DE DURAN, JUAN YURI DURAN RUGEL, OCTAVIO ALFREDO DURAN RUGEL, JUAN BAUTISTA DURAN RUGEL, ZOILA MERCEDES DURAN RUGEL, CESAR OCTAVIO DURAN GUTIERREZ y JUAN OCTAVIO DURAN HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.354.393, V-8.022.728, V-8.032.985, V-9.476.898, V-11.221.227, V-12.356.232 y V-15.125.688, respectivamente, respectiva.....