DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran INADMISIBLES la primera y segunda denuncias, referidas a la admisión de la acusación fiscal y la inmotivación de la decisión impugnada, en virtud de su manifiesta inimpugnabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la tercera denuncia, referida a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad interpuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 180, 423, 427 y 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y désele el curso de ley.