PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado YOHAMA RAMONA TORRES, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 01/11/1981, de 33 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-17.130.211, grado de instrucción; bachiller, ocupación u oficio; ama ded casa, hija de Mirella Torres y de padre desconocido, domiciliada en: la avenida Los Próceres, entrada al caucho, OCV, estela Mary, parcela 53, al lado del restaurante Obaros, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0426-575912, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la victima y al acusado. Conste.