Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se deja sin efecto sin efecto la orden de aprehensión emitida por el tribunal en contra del ciudadano José Roviro Contreras Mora, identificado supra, en el auto dictado el 13-02-09, y en su defecto se acuerda notificarlo nuevamente mediante boleta que debe ir dirigida al Centro de Ayuda YIREH, ubicado en la vía la Calera, Ejido estado Mérida, a objeto de que comparezca al tribunal a imponerse del auto dictado el 18-11-08. Por otra parte y visto que aún no han salido lo oficios dirigidos a los diferentes órganos de seguridad del Estado, es por lo que dichas boletas quedan sin efecto, y por ende no se acuerda oficiar lo conducente informando lo ordenado, sólo notificar a las partes de lo decido y librar boleta de notificación al.....