Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Alejandro Salas Guillén, venezolano, nacido en fecha 04-08-66, de 41 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, albañil, soltero, hijo de Lara Guillén y Alfredo Salas (f), titular de la Cédula de identidad Nº 10.896.443, residenciado en el sector Carrera 3 bis, cuadra y media de la estación de servicio de Sabaneta, Parroquia Tovar, frente a los apartamentos nuevos, Mérida, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cumplase.
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