Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALADEJO FLORES ALEIDA RITA y GONZALEZ RIVAS FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.913.852 y 9.067.598 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la parroquia El Hatillo del Municipio Sucre estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 34, folio 34, tomo 1, en los libros de matrimon.....