Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Ernesto Barro Salazar, ut supra identificado, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al penado Ernesto Barro Salazar las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
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