Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de la ciudadana CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.020.743 natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-10-1976, de 42 años de edad, soltero, oficio mecánico, domiciliado en la Avenida Bolívar, Sector La Victoria casa N° 045, El Vigía, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Teléfono 0416-479.59.84 0274-999.72.31, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado e.....