Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado José Aquiles Ramírez, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido impuesto de la sentencia condenatoria que por dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días de prisión, fue dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12 de enero de 2000, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día treinta (30) de noviembre de 2000 (folio 183), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme, hasta el día de hoy (04.08.2005) han transcurrido más de seis (6) años, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivar.....