Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado Rufo Antonio Aguilar Quijada, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido impuesto de la sentencia condenatoria que por dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16.05.2000, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 21 de febrero de 2001 (folio 193 y 194), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme (folio 186) hasta el día de hoy (04.102005) han transcurrido más de cinco (5) años, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto.....