En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos DIGNA MÁRQUEZ DE RIVAS Y JOSÉ OVIDIO RIVAS DURÁN, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.707.424 y V-688.703, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en el Sector Pie del Llano casa sin número, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, titular de la cédula de identidad V- 5.198.578, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.237, y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado.....