"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA ALICIA MONTILLA DE RANGEL, a su cónyuge ciudadano VICTOR ACACIO RANGEL OSUNA, y a sus hijos ciudadanos MORAIMA DEL VALLE RANGEL MONTILLA, DAYANA THAIS RANGEL MONTILLA, ACACIO JOSE RANGEL MONTILLA, ANA ALEXANDRA RANGEL MONTILLA y ACALY DEL PILAR RANGEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 2.459.345, 10.102.487, 11.466.445,15.922.130, 13.649.485 y 8.049.579 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley..."