esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17. 928.049, hijo de Demetrio Blanco y Leidys Rodríguez (ambos fallecidos), residenciado en Las Invasiones, Sector Los Próceres, Casa S/N, La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 457 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia a la revocatoria Librase Orden de Aprehensión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 484 y 512 todos del Código Orgánico Procesal Penal.....