PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS, en su carácter de Directora-Gerente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 92 C.A, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de enero del año 2.012, que había sido fundamentada jurídicamente en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en base a los artículos 1, 4, 13 y 18 y los artículos 21, 26, 27 y 49.....