Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, y los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre EDUIN LENNIN GONZALEZ VARGAS quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.760, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.