este Juzgado NIEGA la solicitud de revocatoria por contrario del auto de fecha 14 de febrero de 2013 (folio 368), peticionada por la parte demandante a través de su co-apoderado judicial abogado JESÚS MARIA LEÓN ROJAS, en virtud de que el mismo se encuentra ajustado a derecho, Así se decide.
En cuanto a lo señalado en el referido escrito de fecha 19 de febrero de 2013, por el abogado JESUS MARIA LEON ROJAS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARTHA EUGENIA VIQUEIRA MURLA, de que se ha producido la confesión ficta del demandado, este Tribunal le hace saber al mencionado abogado que dicha figura procesal prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se aplica solo y en caso de que el demandado NO CONTESTE LA DEMANDA Y NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA, y siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, por lo que en el caso de autos, no puede solicitarse la confesión ficta al desistimiento del procedimiento f.....