PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas ciudadanas MYRIAM BEATRIZ GABALDON MATUTE y MARISOL DEL COROMOTO GABALDON MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.197.974 y V- 4.081.428, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D`ALESSANDRO y CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ D`ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.738 y V- 17.456.109, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.918 y 141.473, en s su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles, tal y como se evidencia en instrumentos poderes otorgados por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2015, bajo el Nº 05, tomo 76 y en fecha 12 de junio de 2015, bajo el Nº 06, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados.....